PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES COVID 19

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23 de Abril del 2020.

El presente artículo tiene como objeto analizar el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020, dictado el día 31 de marzo, durante la cuarentena obligatoria.

 

El decreto establece distintas cuestiones sobre las relaciones laborales, hasta el 1ro de Junio del 2020 que serán detalladas a continuación:

 

DESPIDOS

 

El Art. 2 PROHIBE LOS DESPIDOS, SIN JUSTA CAUSA y por las causales de disminución de trabajo y por fuerza mayor por el plazo de 60 días, es decir hasta el 1ro de Junio.

 

¿que sucede si en los hechos se produce un despido sin causa por parte del empleador durante la pandemia?

 

El Art. 4 viene a aclarar esta situación y establece que todos aquellos despidos, sin justa causa, que se produzcan entre el 31 de Marzo y el 1ro de Junio del 2020, no producirán efecto alguno, ¿qué significa esto?,esto quiere decir que dicho DESPIDO no será válido y se mantendrá vigente la RELACIÓN LABORAL existente y bajo las mismas condiciones. Por lo tanto si un empleador notificase un despido sin justa causa, esté no sería válido y debería pagar los haberes devengados (sueldos), por lo menos y esto según la corriente doctrinaria más restrictiva,  hasta el 1ro de junio del 2020.- Hay quienes sostienen que al ser ineficaz el despido, el computo de las remuneraciones adeudadas se extiende mucho más allá del 1ro de junio.-  a esto se sumaría, en caso de despido si causa, la duplicación de la indemnización por antigüedad (hoy duplicada hasta el 12 de junio)

 

SUSPENSIONES LABORALES

 

El Capítulo V de la Ley de Contrato de Trabajo establece los requisitos y las causales de SUSPENSION LABORAL, dentro de las cuales se establecen las causales económicas y las disciplinarias.

 

El Decreto 329/2020, en su Art. 3, PROHIBE LAS SUSPENSIONES, por causales de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo desde el 31 de Marzo hasta el 1ro de Junio. Está claro que sólo PROHIBE LA SUSPENSION por causales económicas y no las causales disciplinarias, esto significa que el empleador puede ejercer su derecho a aplicar la SUSPENSION LABORAL por causales disciplinarias establecidas en el Art. 219 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Por el Dr. Marcos Alfredo Brusa y el Dr. Redondo Agustin.