21 de marzo del 2025.
FALLO SOBRE LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY BASES EN PROCESOS LABORALES EN TRÁMITE
El reciente fallo dictado en la causa “Alves Ramón Alejandro c/Bernardi Juan Manuel s/Laboral” por la Justicia Laboral de Misiones el 1 de agosto de 2024 ha generado un fuerte impacto en el ámbito jurídico, al sentar un precedente respecto de la aplicación inmediata de los arts. 99 y 100 de la denominada “Ley Bases” a procesos laborales en trámite. Este pronunciamiento resulta especialmente relevante, ya que reafirma la postura de que las disposiciones derogatorias de la nueva normativa alcanzan incluso a aquellos juicios laborales iniciados con anterioridad a su vigencia y en los que aún no se ha dictado sentencia definitiva.
EL CASO Y LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La causa en cuestión tenía origen en una demanda laboral iniciada en el año 2016, en la que el trabajador reclamaba rubros indemnizatorios adicionales con fundamento en el art. 8 de la Ley 24.013, el art. 2 de la Ley 25.323 y el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sin embargo, el tribunal resolvió que estos conceptos no podían prosperar, dado que dichas normas habían sido derogadas por la Ley Bases.
El fallo fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:
- Naturaleza sancionatoria de las normas derogadas: El tribunal consideró que las disposiciones contenidas en los arts. 8 de la Ley 24.013, 2 de la Ley 25.323 y 80 de la LCT tenían un carácter sancionatorio y punitorio, orientado a evitar la evasión fiscal y promover la regularización de las relaciones laborales. Por lo tanto, no encontraba su causa fuente en el contrato de trabajo propiamente dicho, sino en una finalidad extracontractual vinculada al cumplimiento de obligaciones fiscales y formales.
- El art. 80 de la LCT y su finalidad fiscal: Al referirse específicamente al art. 80 de la LCT, el fallo lo calificó como una norma de prevención de la evasión fiscal, con un objeto específico de naturaleza fiscal y tributaria. En consecuencia, entendió que su aplicación no debía regirse por los principios generales de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Efectos constitutivos de las sentencias basadas en normas sancionatorias: El tribunal sostuvo que, al tratarse de una norma de naturaleza sancionatoria, las sentencias dictadas con fundamento en ella poseen carácter constitutivo, es decir, que sus efectos jurídicos se generan a partir del dictado de la sentencia y no de manera retroactiva. Por este motivo, al momento de dictarse el fallo, las normas que establecían los agravantes indemnizatorios ya no se encontraban vigentes, lo que impedía su aplicación.
- Aplicación inmediata de la Ley Bases conforme al art. 7 del Código Civil y Comercial: La decisión judicial se apoyó en el principio de aplicación inmediata de las leyes a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, conforme lo establece el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, concluyó que al empleador no podía imponérsele una sanción prevista en una norma que ya no se encontraba en vigor al momento de la sentencia.
IMPACTO Y POSIBLES CONSECUENCIAS
Este fallo marca un antecedente significativo en la interpretación judicial de la Ley Bases y su alcance temporal. La resolución refuerza la postura de que las derogaciones de normas laborales sancionatorias tienen aplicación inmediata, incluso en juicios en trámite, generando un cambio sustancial en el esquema indemnizatorio vigente hasta la reforma.
Es previsible que esta interpretación sea adoptada por otros tribunales laborales del país, lo que podría derivar en la reducción o eliminación de sanciones y agravantes indemnizatorios en numerosos litigios laborales en curso. Asimismo, abre la puerta a futuros debates sobre la constitucionalidad de la aplicación inmediata de la ley a procesos iniciados bajo el régimen anterior.
En conclusión, la sentencia dictada en “Alves Ramón Alejandro c/Bernardi Juan Manuel” constituye un puntapie que aplica los principios de la Ley Bases a procesos laborales en trámite, estableciendo un criterio que, sin dudas, marcará el desarrollo jurisprudencial en la materia en los próximos meses.
Por el Dr. Marcos Alfredo Brusa.